Los principios fundamentales legales que motivan un Sistema Integral de Compliance la encontramos en la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, RD L1/2010 y posterior modificación de la misma, Ley 31/2014, principios de Gobierno de la OCDE, Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como la reforma penal del 1 de julio de 2015 y la nueva regulación de su artículo 31 bis. En materia de protección de datos, la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento 1720/2007 que la desarrolla. Asimismo, en materia de propiedad intelectual, el RDL 1/1996 de Propiedad Intelectual y en materia medioambiental, los principios emanados de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
> Ley orgánica 1/2015 en materia de los riesgos que asumen y su eximente en virtud del art.31bis del código penal para prever el delito.
I. Aquellos delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma, y en su beneficio directo o indirecto, bien sea por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la misma, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
II. Aquellos delitos cometidos, en el ejercicio de su actividad social por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
> La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capitalpara la mejora del Gobierno Corporativo, que tiene por objeto modernizar y mejorar el gobierno de las sociedades de capital, con la introducción de modificaciones en su régimen jurídico. Se pretende, con ello, darle el protagonismo que merece al accionista en las decisiones de empresa, a través de su órgano rector, la Junta General, por un lado; y, por otro, esta Reforma quiere mostrar un mayor control sobre las actuaciones de los miembros del Consejo de Administración, un nuevo marco más amplio de responsabilidad y deber de diligencia en la gestión de la compañía para los Administradores de derecho y de hecho, para los Consejeros y las Comisiones de los Consejos de Administración; asimismo introduce una adecuada regulación de las remuneraciones de los miembros de los Administradores adecuada a la evolución real de la compañía y alineadas con el interés de la sociedad y de sus accionistas. De forma que estos cambios normativos afectan a los órganos internos de la empresa: a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración.
> Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE
– Promover la transparencia y eficacia.
– Amparar y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.
– Garantizar un trato equitativo a todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros.
– Reconocer los derechos de las partes interesadas establecidos por ley o a través de acuerdos mutuos, y fomentar la cooperación activa entre sociedades y las partes interesadas con vistas a la creación de riqueza y empleo, y a facilitar la sostenibilidad de empresas sanas desde el punto de vista financiero.
– Garantizar la divulgación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa.
– Garantizar la orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección ejecutiva del Consejo y la responsabilidad de éste frente a la empresa y los accionistas.
– El gobierno corporativo deberá amparar y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.
> Ley 10/2010 y RD 304/2014 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siendo su objetivo fundamental tratar de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. En donde establece en su artículo 2 una relación de aquellos sujetos que están obligados a cumplir la Ley, y a tomar las medidas necesarias para prevenir el blanqueo de capitales. Desarrolla las medidas de diligencia debida, la información a terceros y las medidas de control interno de obligado cumplimiento.
> Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Los datos personales se han convertido, sin duda, en uno de los principales activos de las empresas, con independencia de que éstas desarrollen negocios pensados y/o basados en el entorno electrónico o no. La protección del titular, la persona física identificada o identificable a la que se refieren los datos personales, en cuanto que ostenta el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal llevó a la aprobación de la LOPD.
> RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual e industrial son uno de los principales activos que adquieren especial relevancia en una economía globalizada y caracterizada también por las interconexiones electrónicas.
El hecho de que muchas creaciones se conciban para desarrollar, por ejemplo, negocios basados en Internet o a través del uso de medios de comunicación electrónica, así como que se vean impactados, por ejemplo, por la posibilidad de copiarlas y distribuirlas por medios electrónicos, determina que deba prestarse atención a la necesidad de que los conceptos pensados para un entorno no electrónico se adapten a la nueva realidad así como considerar, en su caso, nuevas figuras y regulaciones que permitan dar respuesta a los retos que se presentan.
> Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental. El cumplimiento de la legislación medioambiental y el impacto que ésta pueda tener en el tráfico empresarial será un elemento de mayor o menor importancia según el sector de actividad en el que la empresa se desenvuelva. La ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».